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Franquicias Comerciales, abordando en esta oportunidad los aspectos legales de
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Nuevas Oportunidades de Negocios:
LAS FRANQUICIAS COMERCIALES
(III)*
Aspectos Legales
Dr. Jorge Daniel Bliman
Presidente Unión Argentina de Franquicias
Aspectos Legales
¿Está la
franquicia específicamente regulada por nuestra legislación?
¿Disponemos en Argentina de leyes u otras normas que estén directamente
dirigidos al sistema de franquicia?
¿Están los franquiciados y los franquiciantes debidamente protegidos por nuestra
legislación?
Estos y
otras interrogantes son los que normalmente se hacen las personas que de una u
otra forma ven en la franquicia una oportunidad de expandir su negocio o
exploran la alternativa de ingresar en una cadena de franquicia como forma de
tener un negocio propio, con una mayor probabilidad de éxito.
Ahora
bien, para una cabal comprensión del sistema legal, que de una u otra forma
tiene incidencia en el sistema de franquicia, es necesario definir el sistema de
franquicia de la siguiente forma:
Franquicia.
Es un sistema de reproducción en cadena de un modelo comercial exitoso.
Por una
parte, el franquiciante, es titular de los derechos de propiedad industrial o
intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, modelos de utilidad y
diseños, derechos de autor y un know-how o saber hacer, caracterizado por una
serie de productos y/o servicios, presentados de un modo original y específico y
explotados según técnicas previamente experimentadas y de rentabilidad probada.
Por otra
parte, el franquiciado obtiene con su integración en la red de franquicia el
derecho de comercializar y explotar dichos productos y/o servicios bajo
condiciones operativas, económicas y geográficas preestablecidas y controladas
mediante la asistencia permanente del franquiciante.
Se trata
de un contrato mediante el cual el franquiciante otorga al franquiciado el
derecho a explotar una marca y/o signos distintivos; le transmite y permite el
uso de una fórmula comercial probada y exitosa y le presta asistencia técnica y
asesoría permanente en la explotación del negocio, todo ello a cambio de
contraprestaciones económicas establecidas en el contrato que se otorgue.
Marco
legal de la franquicia en Argentina:
En
Argentina el sistema de franquicia no está regido por una ley específica.
Existen leyes que, por su naturaleza, inciden o establecen parámetros que son
aplicables a este sistema. Tal es el caso de la Constitución nacional, Código de
Comercio, Código Civil, Leyes Tributarias, Ley de Contrato de Trabajo, Ley de
Propiedad Industrial, la Ley de Defensa del Consumidor, Ley de Marcas y
Patentes, entre otras.
El marco
legal no está solamente referido al contrato de franquicia, es bastante más
amplio, ya que debe contemplar, además de las normas que rigen la relación entre
el franquiciante y el franquiciado, todas las relaciones que se establecen con
terceros y que de alguna u otra forma tienen relación con el sistema de
franquicia. Estas relaciones, y su correcta concreción a través de contratos,
son de vital importancia para que el manejo del sistema sea integral, evitando
contratiempos que pudiera reflejarse negativamente en la relación entre el
franquiciante y el franquiciado. La estructura del marco legal debe ser
considerada tan ampliamente que debe abarcar, incluso, el contenido de los
manuales de la franquicia.
Ahora bien,
aunque el sistema de franquicia no ha sido regulado específicamente por la
legislación argentina, le es aplicable el principio de la libertad contractual,
(art. 1197 del Código Civil), de manera que la primera ley para las partes
contratantes la constituye, justamente, el propio contrato de franquicia. Si la
solución no se encuentra allí, o las previsiones contractuales presentan
contradicciones que no pueden zanjarse sin escapar del texto del contrato, o si
éste contiene violaciones a normas de orden público o al propio sentido común y
buenas costumbres, que invalidan total o parcialmente su contenido, impidiendo
la solución del conflicto, entonces la solución habrá de buscarse fuera del
contrato.
La
Constitución Nacional de la Argentina consagra el derecho de todos los
habitantes a ejercer toda industria lícita, a trabajar, a que se respete su
libertad y su propiedad privada.
A partir de
allí, las distintas normas citadas influirán, en mayor o menor medida, para
resolver las dudas de interpretación, o para encontrar la solución a un
conflicto entre intereses individuales.
Veamos ahora
cuáles otras leyes o cuerpos normativos tienen incidencia en el sistema de
franquicias:
-
Código de
Comercio.
Las disposiciones contenidas en el Código de Comercio son aplicables por ser
un sistema de índole comercial o mercantil, debiendo en este punto hacer
especial referencia a la consagración de la costumbre mercantil como fuente
del derecho y a su incidencia en una actividad de esa naturaleza. A su vez,
tratándose el contrato de franquicia de una pieza compleja, porque involucra
distintas situaciones comerciales, que a su vez son reguladas individualmente
(compraventa mercantil, locación de cosas o de servicios, comodato, usufructo
de marca, transferencias de derechos, numerosas instituciones comerciales
reguladas en este código y sus leyes complementarias, sirven de fuente de
consulta e interpretación.
-
Código
Civil.
También aplican las disposiciones del Código Civil, ya que se trata de
relaciones contractuales, siendo aplicables las normas sobre la capacidad de
las partes; teorías acerca de los contratos y en especial lo contenido acerca
de nulidades, pactos comisorios, caducidades, prescripciones, y residualmente,
todo aquello que complemente las normas contenidas en otros cuerpos legales.
-
Leyes de
Propiedad Industrial e Intelectual.
Las regulaciones contenidas en la normativa sobre la propiedad industrial e
intelectual se aplican especialmente al sistema, toda vez que en él está
contenida una licencia de uso de marca y de todo signo, figura, dibujo,
palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquier otra señal que revista
novedad, usadas para distinguir los artículos que produce, aquellos con los
cuales comercia y/o los servicios que presta. Es importante destacar que la
normativa sobre la propiedad industrial e intelectual no sólo abarca lo
referente a marcas y signos distintivos, sino que debe ser comprendida y
aplicada globalmente, incluyendo licencias, patentes y derechos de autor,
entre otros. Siempre el uso es conforme a la normativa contractual que
autoriza su utilización, demarca sus limitaciones, especialmente temporales,
territoriales y da forma y sustento al uso de una marca y sus atributos,
legalmente propiedad de un tercero (el franquiciante).
-
De igual
forma, resulta aplicable la normativa sobre Inversiones Extranjeras,
transferencias internacionales de tecnología, giro de regalías y dividendos,
que, especialmente en su tratamiento fiscal, resultan directamente conectados
con la realidad cotidiana de los contratos de franquicia internacionales.
-
Normativa
laboral.
Toda la normativa laboral aplica directamente al sistema de franquicia. La
relación laboral es regulada por la Ley de Contrato de Trabajo, sus
modificatorias y Decretos Reglamentarios, cuyas disposiciones son de orden
público y de aplicación territorial. El carácter de orden público corresponde
a aquellas normas que no pueden ser renunciadas o dejadas de lado ni aún con
convenio entre las partes y el carácter de aplicación territorial determina
que regirá a argentinos y extranjeros cuando se trate de trabajo ejecutado en
el territorio de la República Argentina. De igual forma, la normativa
referente a Seguridad Social, y demás leyes de carácter laboral (Jornada Legal
de Trabajo, Trabajo de Menores, Accidentes de Trabajo) deben ser contempladas,
ya que deben ser aplicadas tanto al franquiciante como al franquiciado. Las
leyes de carácter laboral imponen cargas a toda actividad comercial que deben
ser debidamente contempladas en su totalidad en los esquemas económicos de la
franquicia y su incidencia en este aspecto debe ser medida y determinada a los
efectos de la debida ponderación de la rentabilidad de los negocios que
funcionen bajo el sistema de franquicia comercial.
-
Normativa
tributaria.
La normativa tributaria argentina, particularmente el Impuesto al Valor
Agregado, el Impuesto a las Ganancias y los Impuestos sobre Ingresos Brutos y
al Endeudamiento Empresario, el Impuesto a las Transacciones Financieras y
otros impuestos y contribuciones nacionales, provinciales y municipales, son
algunas de las normas que deben ser contempladas en el sistema de franquicias,
ya que inciden directamente en los esquemas económicos del sistema.
-
Normativa
referida a la libre competencia.
Si bien es cierto que tal como hemos indicado a lo largo del presente artículo
no hay una norma específica dirigida al sistema de franquicia, la
Subsecretaría de Comercio Interior de la Nación, a través del Tribunal de
Defensa de la Competencia, puede establecer lineamientos para la evaluación de
eventuales violaciones a la libre competencia que, en ciertos casos, podrían
resultar aplicables.
El contrato
de franquicia, como todo contrato, deberá ajustarse al derecho nacional y, en
algunos casos, al derecho internacional. El contrato reflejará los intereses de
los miembros de la red de franquicia, protegiendo los derechos de la propiedad
industrial e intelectual del franquiciante y manteniendo la identidad común y la
reputación de la red franquiciada.
Este contrato
es un contrato innominado, de índole mercantil, bilateral, oneroso y de tracto
sucesivo, intuitu personae, y debe contener una licencia de uso de marca, a
través de la cual el franquiciante le otorga al franquiciado el derecho a usar
su marca o nombre comercial y le transfiere todos los conocimientos y técnicas
para operar el negocio. De igual forma, el franquiciado adquiere el sistema
operativo comprometiéndose al pago de una regalía y al cumplimiento de
estándares y requisitos impuestos por el franquiciante, destinados a mantener la
calidad del producto o servicio que ofrece la franquicia.
La
franquicia hay que ubicarla entre los llamados contratos de colaboración o
cooperación, que son aquellos en que las partes conservan su independencia, aun
cuando desarrollan una actividad en conjunto. El franquiciante tiene una
posición dominante, ya que ejerce el control necesario para asegurar el mayor
grado de homogeneidad en el nuevo negocio franquiciado.
El
contrato o los contratos que deben ser otorgados a los efectos de la
conformación de un sistema de franquicia o de la incorporación de franquiciados
a un sistema ya existente deben comprender al menos los siguientes aspectos:
a)
Identificación precisa de las partes
b)
Reconocimiento expreso de los derechos de propiedad industrial del franquiciante
(marca y demás elementos distintivos del negocio).
c) Cesión
de uso de las marcas y elementos distintivos, los límites a la cesión y las
sanciones por excederse de los límites fijados.
d)
Obligaciones del franquiciante, entre las cuales podemos citar:· Asistencia
previa a la apertura del negocio franquiciado.
*
Entrenamiento y capacitación del franquiciado.
*
Entrega de los manuales de la franquicia.
e)
Obligaciones del franquiciado, entre las cuales podemos citar:
*
Los
pagos que deba hacer el franquiciado al franquiciante.
*
La
obligación de aplicar los métodos, normas e instalaciones diseñados por el
franquiciante.
*
La
obligación del franquiciado de informar al franquiciante de la gestión y
trayectoria de las ventas, así como de permitir la supervisión y control por
parte del franquiciante de la totalidad del negocio.
f) La
asignación de un territorio exclusivo determinado para la explotación de la
franquicia.
g) Plazo
de vigencia del contrato.
h) Causas
de resolución del contrato, así como las penalidades por incumplimiento.
i)
Garantías de cumplimiento que debe otorgar el franquiciado.
j)
Mecanismos de solución de controversias. En este aspecto, nuestra recomendación
es la utilización del arbitraje comercial como mecanismo idóneo para solución de
las controversias que puedan presentarse entre los franquiciantes y los
franquiciados.
*************************************************************
*En
Próximas Ediciones, el Dr. Jorge Daniel Bliman continuará ilustrándonos acerca
de este negocio en expansión, abordando temas relacionados con su
Clasificación, Tendencias, Fórmulas de Asociación, Segmentación, Alianzas
Estratégicas, Fidelización y responderá las Preguntas más Frecuentes en la
materia.
Gentileza de Union Argentina de Franquicias
www.uafranquicias.com.ar
TE - 4322 -0919
Buenos Aires - Argentina
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Radio e Internet
Guía del
Emprendedor y
Management en
Salud en Radio Ampaira para toda América Latina

Jorge Emilio Pons, nuestro Director
Comercial y Jorge Armando Guerra, Director de
Management en
Salud, estuvieron en directo para toda América Latina en Tardes de
Sol, el programa de la conductora argentina Sol Pinck,
que se emite todos los miércoles a las 19 hs. por Radio Ampaira, www.ampaira.com.ar
on-air, la primera radio de Internet de Argentina para el mundo, y segunda
de Latinoamérica en audiencia.
Al respecto les dejamos aquí algunas
imágenes y reiteramos la invitación a escuchar todos los miércoles a Sol Pinck,
en su programa "Tardes de Sol" por Radio Ampaira.

Click en Imagen para Ampliar |
No olvides ingresar a los Foros
Temáticos de Sol:
http://ar.groups.yahoo.com/group/soy_periodista/
http://ar.groups.yahoo.com/group/argentinaenelmundo/
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El Reporte del Mes
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Cómo Cobrar 100
veces más por tus Servicios que tu Competencia
El último Reporte de Andrés Berger García - Lima ( Perú)
Introducción
La mayoría de pequeños empresarios suelen
cobrar muy poco por sus productos y servicios.
La mayor parte del tiempo, sus cálculos sobre los costos están basados
sólo en los gastos en materiales, sin considerar costos ocultos (servicios
adicionales, asistencia, entre otros) o simplemente cobran de acuerdo a
los precios que está cobrando la competencia, limitándose a así mismos a
estos precios como si fueran los máximos que se pueden cobrar.
Desafortunadamente, nunca tendrás un negocio exitoso o próspero cobrando
poco (sin tener un aluvión de clientes) ya que lo poco que ganes te
servirá sólo para subsistir y tu negocio no podrá crecer. De hecho, en un
mercado limitado, ésa es la mejor forma para que tus clientes no respeten
tus servicios, tus soluciones o tus recomendaciones, por la sencilla razón
que no estás brindando nada especial o nada que te diferencie del resto.
Pero.... ¿Cómo cobrar más, si la gente se rehúsa a pagar siquiera un dólar
adicional de lo que cobran tus competidores? ¿Cómo entonces he logrado
cobrar hasta 100 veces más por mis servicios de lo que cobran normalmente
otras empresas consideradas buenas y aún así, muchos clientes prefieren
trabajar conmigo que con otros proveedores infinitamente más baratos? La
respuesta la verás a continuación.
Te pido que leas en detalle este reporte porque no existe información de
relleno. Cada cosa que encontrarás aquí te ayudará para que tu vida
profesional o tu pequeño negocio sea mucho más exitoso y sobre todo
gratificante, porque explica como logré cobrar por un proyecto web $28,800
dólares americanos cuando por un proyecto similar, las empresas suelen
cobrar entre $250 a $300 dólares americanos (y morirse de hambre en el
proceso ya que toma más de una semana hacerlos y además existen algunos
gastos).
Capítulo I
"Desmitificando el Tema de los Precios"
Todos queremos cobrar lo máximo posible para poder tener mayor prosperidad
en nuestros negocios y nuestras vidas sin tener que trabajar excesivamente
(tampoco estoy fomentando que todos nos convirtamos en vagos para trabajar
muy poco y ganar millones, sólo que trabajar en exceso es malo para ti
porque te enferma y también es malo para tus clientes porque no podrán
disfrutar más de tus servicios que les brinda enormes beneficios a sus
vidas), pero el pequeño inconveniente es que hay varias barreras que te
impiden cobrar “lo que deseas” por tus productos o servicios.
Los factores que limitan lo que puedes cobrar son:
* El valor de lo que produces para tus clientes
En la década de los 60, las computadoras costaban típicamente 1 millón
de dólares (las computadoras “baratas” eran las PDP que estaban por el
rango de los 100,000 dólares de aquella época) por un Mainframe, con una
tecnología que era muy inferior a lo que te ofrece una computadora
personal en la actualidad. No existían los programas actuales muy fáciles
de usar, las reparaciones eran carísimas, el consumo de electricidad
elevado y se requería muchos operadores y días de trabajo para hacer
incluso tareas que en una computadora de escritorio actual se haría en
unos 10 minutos. Sin embargo,las corporaciones y los gobiernos pagaban
este precio (y todos sus adicionales) porque el valor que proporcionaban
era enorme.
Pero ¿Qué es el valor? El valor es cualquier beneficio, no sólo económico,
que un bien o servicio puede proporcionar a alguien. Es un concepto
subjetivo y el derecho a calificar de valioso algo está enteramente en el
lado del cliente (es decir, algo es valioso si el cliente lo cree así, aún
cuando pudiera estar “equivocado” nadie más tiene derecho a decidir que es
valioso o no y su decisión es inapelable!)
Entonces ¿Por qué las computadoras no cuestan 100 millones de dólares
ahora que son 100 veces más provechosas que antes? La respuesta está en la
siguiente:
* La cantidad de competidores ofreciendo lo mismo que tú.
Las computadoras han incrementado su valor para los clientes, pero la
cantidad de vendedores de computadoras se ha incrementado mucho más. No
sólo vendedores, ensambladores, programadores, fabricantes se cuentan por
miles o cientos de miles. Ahora existen Intel, AMD, máquinas diferentes
como la MAC, sistemas operativos como Windows, Linux, Unix e infinidad de
variantes y también personas que conocen en detalle como funcionan los
componentes hace que los precios bajen porque todos están ofreciendo
básicamente lo mismo.
* El valor que pueden aprovechar tus clientes
Pon una computadora de última generación, con conexión a Internet de
alta velocidad, con síntesis de voz y los últimos programas en manos de un
analfabeto de un pueblo escondido y para él la computadora no valdrá nada.
No vale nada porque él mismo no es capaz de producir nada con el “inmenso
valor” que le estás proporcionando.
De igual manera, de nada sirve brindar productos de altísimo valor a
clientes que no pueden, no saben o no quieren aprovecharlos de la mejor
manera. De aquí puedes inferir que sólo una pequeña parte de todos tus
clientes podrán compensarte enormemente por tus servicios, cumpliéndose la
regla de Pareto que dice que el 80% de tus resultados vendrán con el 20%
de tu esfuerzo. Me parece que las limitantes han quedado claras. Es más,
puedo intuir que incluso tienes conciencia de ellas actualmente, pero lo
que talvez no se te ha ocurrido es como puedes romper estas limitantes
para cobrar mucho más por tus servicios.
¿ Te interesa acceder al Reporte Completo ?
Haz Click Aquí
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Berger en formato PDF
Este Reporte es una gentileza de:
http://www.Mi-Alojamiento-Web-Profesional.Info |
Planificando
el Futuro
Cómo Hacer un Plan de
Negocios
Nuestra Asesora Contable e Impositiva,
Mariela Iguera,
Lic. en Administración y Contadora Pública - Especialista en Pymes,
nos explica como elaborar un Plan de Negocios. Si estás pensando en iniciar un
emprendimiento, es muy importante que antes planifiques muy bien el proyecto.
Aquí tienes una Guía que te indicará cómo hacerlo
|
PLAN DE
NEGOCIOS
La importancia de
planificar
Si bien la idea de un
negocio suele surgir de manera espontánea, es importante que antes de
lanzarse ciegamente al desarrollo de un nuevo emprendimiento, se haga un
análisis ordenado y lógico del negocio, de sus riesgos, su viabilidad,
posibles resultados, etc.
Tomarse el tiempo para
analizar el negocio y pautar los pasos a seguir permitirá tomar las
decisiones con una mayor seguridad. Esto no nos garantizará el éxito del
negocio, pero al menos, nos preparará para afrontar las incertidumbres del
mismo.
Beneficios de
elaborar un plan de negocios
-
permite
determinar cuáles son las oportunidades del mercado más atractivas
-
obliga a
anticipar los escenarios futuros
-
permite un
uso más racional de los recursos y del tiempo
-
permite
asignar responsabilidades y coordinar el trabajo de los participantes
-
permite
evaluar estrategias alternativas para lograr los objetivos fijados
-
funciona
como un gran motivador
-
es un
parámetro para luego evaluar la gestión
-
ayuda a
organizar y depurar las ideas del emprendedor.

Ver el Texto Completo
|
Mariela
Iguera
Lic.
en Administración y Contadora Pública - Especialista en Pymes
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