Boletín   Electrónico   -    Setiembre   2005

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Nuevas Oportunidades de Negocios - Las Franquicias Comerciales

(III) Aspectos Legales
Por el Dr. Jorge Daniel Bliman

Radio e Internet
Guía del Emprendedor y Management en Salud por Radio Ampaira

El Reporte del Mes: Cobre 100 Veces Más que su Competencia
Gentileza de Andrés Berger

Cómo Hacer un Plan de Negocios
Por la Cra.Mariela Iguera

Negocio Recomendado
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En la Edición de Setiembre tenemos para Uds. varias novedades y recomendaciones. Continuamos con la promoción del Programa para Formación de Inversores, y el Plan Financiero Gratuito ( Utilísimas herramientas, creación de Marcelo Perazolo ). El Dr. Jorge Daniel Bliman nos trae la Tercera Parte de su Reporte sobre las Franquicias Comerciales, abordando en esta oportunidad los aspectos legales de este negocio en expansión.

Además, una especial recomendación para que ingreses a OpenBC, una red de contactos mundial que te permitirá conocer a cientos de emprendedores y empresarios como tú, con inquietudes y propuestas. Desde Lima (Perú) Andrés Berger García nos trae su último Reporte " Cómo cobrar 100 veces más por tus Servicios que tu Competencia". Te recomendamos especialmente su lectura.

Desde nuestro Depto. Contable, la Cra. Mariela Iguera nos ilustra acerca de cómo hacer un Plan de Negocios antes de iniciar un emprendimiento. Por último, reiteramos los detalles de una excelente oportunidad de inversión en Punta del Este, Uruguay.

Qué disfruten !!!

Esta Edición de Guía del Emprendedor es auspiciada especialmente por:

               
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Nuevas   Oportunidades   de   Negocios: 

LAS   FRANQUICIAS   COMERCIALES  (III)*
Aspectos Legales

Dr. Jorge Daniel Bliman
Presidente Unión Argentina de Franquicias

Aspectos Legales

¿Está la franquicia específicamente regulada por nuestra legislación?
¿Disponemos en Argentina de leyes u otras normas que estén directamente dirigidos al sistema de franquicia?
¿Están los franquiciados y los franquiciantes debidamente protegidos por nuestra legislación?

Estos y otras interrogantes son los que normalmente se hacen las personas que de una u otra forma ven en la franquicia una oportunidad de expandir su negocio o exploran la alternativa de ingresar en una cadena de franquicia como forma de tener un negocio propio, con una mayor probabilidad de éxito.

Ahora bien, para una cabal comprensión del sistema legal, que de una u otra forma tiene incidencia en el sistema de franquicia, es necesario definir el sistema de franquicia de la siguiente forma:

Franquicia. Es un sistema de reproducción en cadena de un modelo comercial exitoso.

Por una parte, el franquiciante, es titular de los derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, modelos de utilidad y diseños, derechos de autor y un know-how o saber hacer, caracterizado por una serie de productos y/o servicios, presentados de un modo original y específico y explotados según técnicas previamente experimentadas y de rentabilidad probada.

Por otra parte, el franquiciado obtiene con su integración en la red de franquicia el derecho de comercializar y explotar dichos productos y/o servicios bajo condiciones operativas, económicas y geográficas preestablecidas y controladas mediante la asistencia permanente del franquiciante.

Se trata de un contrato mediante el cual el franquiciante otorga al franquiciado el derecho a explotar una marca y/o signos distintivos; le transmite y permite el uso de una fórmula comercial probada y exitosa y le presta asistencia técnica y asesoría permanente en la explotación del negocio, todo ello a cambio de contraprestaciones económicas establecidas en el contrato que se otorgue.

Marco legal de la franquicia en Argentina:

En Argentina el sistema de franquicia no está regido por una ley específica. Existen leyes que, por su naturaleza, inciden o establecen parámetros que son aplicables a este sistema. Tal es el caso de la Constitución nacional, Código de Comercio, Código Civil, Leyes Tributarias, Ley de Contrato de Trabajo, Ley de Propiedad Industrial, la Ley de Defensa del Consumidor, Ley de Marcas y Patentes, entre otras.

El marco legal no está solamente referido al contrato de franquicia, es bastante más amplio, ya que debe contemplar, además de las normas que rigen la relación entre el franquiciante y el franquiciado, todas las relaciones que se establecen con terceros y que de alguna u otra forma tienen relación con el sistema de franquicia. Estas relaciones, y su correcta concreción a través de contratos, son de vital importancia para que el manejo del sistema sea integral, evitando contratiempos que pudiera reflejarse negativamente en la relación entre el franquiciante y el franquiciado. La estructura del marco legal debe ser considerada tan ampliamente que debe abarcar, incluso, el contenido de los manuales de la franquicia.

Ahora bien, aunque el sistema de franquicia no ha sido regulado específicamente por la legislación argentina, le es aplicable el principio de la libertad contractual, (art. 1197 del Código Civil), de manera que la primera ley para las partes contratantes la constituye, justamente, el propio contrato de franquicia. Si la solución no se encuentra allí, o las previsiones contractuales presentan contradicciones que no pueden zanjarse sin escapar del texto del contrato, o si éste contiene violaciones a normas de orden público o al propio sentido común y buenas costumbres, que invalidan total o parcialmente su contenido, impidiendo la solución del conflicto, entonces la solución habrá de buscarse fuera del contrato.

La Constitución Nacional de la Argentina consagra el derecho de todos los habitantes a ejercer toda industria lícita, a trabajar, a que se respete su libertad y su propiedad privada.

A partir de allí, las distintas normas citadas influirán, en mayor o menor medida, para resolver las dudas de interpretación, o para encontrar la solución a un conflicto entre intereses individuales.

Veamos ahora cuáles otras leyes o cuerpos normativos tienen incidencia en el sistema de franquicias:

  • Código de Comercio. Las disposiciones contenidas en el Código de Comercio son aplicables por ser un sistema de índole comercial o mercantil, debiendo en este punto hacer especial referencia a la consagración de la costumbre mercantil como fuente del derecho y a su incidencia en una actividad de esa naturaleza. A su vez, tratándose el contrato de franquicia de una pieza compleja, porque involucra distintas situaciones comerciales, que a su vez son reguladas individualmente (compraventa mercantil, locación de cosas o de servicios, comodato, usufructo de marca, transferencias de derechos, numerosas instituciones comerciales reguladas en este código y sus leyes complementarias, sirven de fuente de consulta e interpretación.

  • Código Civil. También aplican las disposiciones del Código Civil, ya que se trata de relaciones contractuales, siendo aplicables las normas sobre la capacidad de las partes; teorías acerca de los contratos y en especial lo contenido acerca de nulidades, pactos comisorios, caducidades, prescripciones, y residualmente, todo aquello que complemente las normas contenidas en otros cuerpos legales.

  • Leyes de Propiedad Industrial e Intelectual. Las regulaciones contenidas en la normativa sobre la propiedad industrial e intelectual se aplican especialmente al sistema, toda vez que en él está contenida una licencia de uso de marca y de todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquier otra señal que revista novedad, usadas para distinguir los artículos que produce, aquellos con los cuales comercia y/o los servicios que presta. Es importante destacar que la normativa sobre la propiedad industrial e intelectual no sólo abarca lo referente a marcas y signos distintivos, sino que debe ser comprendida y aplicada globalmente, incluyendo licencias, patentes y derechos de autor, entre otros. Siempre el uso es conforme a la normativa contractual que autoriza su utilización, demarca sus limitaciones, especialmente temporales, territoriales y da forma y sustento al uso de una marca y sus atributos, legalmente propiedad de un tercero (el franquiciante).

  • De igual forma, resulta aplicable la normativa sobre Inversiones Extranjeras, transferencias internacionales de tecnología, giro de regalías y dividendos, que, especialmente en su tratamiento fiscal, resultan directamente conectados con la realidad cotidiana de los contratos de franquicia internacionales.

  • Normativa laboral. Toda la normativa laboral aplica directamente al sistema de franquicia. La relación laboral es regulada por la Ley de Contrato de Trabajo, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, cuyas disposiciones son de orden público y de aplicación territorial. El carácter de orden público corresponde a aquellas normas que no pueden ser renunciadas o dejadas de lado ni aún con convenio entre las partes y el carácter de aplicación territorial determina que regirá a argentinos y extranjeros cuando se trate de trabajo ejecutado en el territorio de la República Argentina. De igual forma, la normativa referente a Seguridad Social, y demás leyes de carácter laboral (Jornada Legal de Trabajo, Trabajo de Menores, Accidentes de Trabajo) deben ser contempladas, ya que deben ser aplicadas tanto al franquiciante como al franquiciado. Las leyes de carácter laboral imponen cargas a toda actividad comercial que deben ser debidamente contempladas en su totalidad en los esquemas económicos de la franquicia y su incidencia en este aspecto debe ser medida y determinada a los efectos de la debida ponderación de la rentabilidad de los negocios que funcionen bajo el sistema de franquicia comercial.

  • Normativa tributaria. La normativa tributaria argentina, particularmente el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a las Ganancias y los Impuestos sobre Ingresos Brutos y al Endeudamiento Empresario, el Impuesto a las Transacciones Financieras y otros impuestos y contribuciones nacionales, provinciales y municipales, son algunas de las normas que deben ser contempladas en el sistema de franquicias, ya que inciden directamente en los esquemas económicos del sistema.

  • Normativa referida a la libre competencia. Si bien es cierto que tal como hemos indicado a lo largo del presente artículo no hay una norma específica dirigida al sistema de franquicia, la Subsecretaría de Comercio Interior de la Nación, a través del Tribunal de Defensa de la Competencia, puede establecer lineamientos para la evaluación de eventuales violaciones a la libre competencia que, en ciertos casos, podrían resultar aplicables.

El contrato de franquicia, como todo contrato, deberá ajustarse al derecho nacional y, en algunos casos, al derecho internacional. El contrato reflejará los intereses de los miembros de la red de franquicia, protegiendo los derechos de la propiedad industrial e intelectual del franquiciante y manteniendo la identidad común y la reputación de la red franquiciada.

Este contrato es un contrato innominado, de índole mercantil, bilateral, oneroso y de tracto sucesivo, intuitu personae, y debe contener una licencia de uso de marca, a través de la cual el franquiciante le otorga al franquiciado el derecho a usar su marca o nombre comercial y le transfiere todos los conocimientos y técnicas para operar el negocio. De igual forma, el franquiciado adquiere el sistema operativo comprometiéndose al pago de una regalía y al cumplimiento de estándares y requisitos impuestos por el franquiciante, destinados a mantener la calidad del producto o servicio que ofrece la franquicia.

La franquicia hay que ubicarla entre los llamados contratos de colaboración o cooperación, que son aquellos en que las partes conservan su independencia, aun cuando desarrollan una actividad en conjunto. El franquiciante tiene una posición dominante, ya que ejerce el control necesario para asegurar el mayor grado de homogeneidad en el nuevo negocio franquiciado.

El contrato o los contratos que deben ser otorgados a los efectos de la conformación de un sistema de franquicia o de la incorporación de franquiciados a un sistema ya existente deben comprender al menos los siguientes aspectos:

a) Identificación precisa de las partes

b) Reconocimiento expreso de los derechos de propiedad industrial del franquiciante (marca y demás elementos distintivos del negocio).

c) Cesión de uso de las marcas y elementos distintivos, los límites a la cesión y las sanciones por excederse de los límites fijados.

d) Obligaciones del franquiciante, entre las cuales podemos citar:· Asistencia previa a la apertura del negocio franquiciado.

*       Entrenamiento y capacitación del franquiciado.

*       Entrega de los manuales de la franquicia.

e) Obligaciones del franquiciado, entre las cuales podemos citar:

*       Los pagos que deba hacer el franquiciado al franquiciante.

*       La obligación de aplicar los métodos, normas e instalaciones diseñados por el franquiciante.

*       La obligación del franquiciado de informar al franquiciante de la gestión y trayectoria de las ventas, así como de permitir la supervisión y control por parte del franquiciante de la totalidad del negocio.

f) La asignación de un territorio exclusivo determinado para la explotación de la franquicia.

g) Plazo de vigencia del contrato.

h) Causas de resolución del contrato, así como las penalidades por incumplimiento.

i) Garantías de cumplimiento que debe otorgar el franquiciado.

j) Mecanismos de solución de controversias. En este aspecto, nuestra recomendación es la utilización del arbitraje comercial como mecanismo idóneo para solución de las controversias que puedan presentarse entre los franquiciantes y los franquiciados.


*************************************************************

*En Próximas Ediciones, el Dr. Jorge Daniel Bliman continuará ilustrándonos acerca de este negocio en expansión, abordando temas relacionados con su Clasificación, Tendencias, Fórmulas de Asociación, Segmentación, Alianzas Estratégicas, Fidelización y responderá las Preguntas más Frecuentes en la materia.

Gentileza de Union Argentina de Franquicias
www.uafranquicias.com.ar

TE - 4322 -0919
Buenos Aires - Argentina

 

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Radio e Internet

Guía del Emprendedor y Management en Salud en Radio Ampaira para toda América Latina

Jorge Emilio Pons, nuestro Director Comercial y Jorge Armando Guerra, Director de Management en Salud, estuvieron en directo para toda América Latina en Tardes de Sol, el programa de la conductora argentina Sol Pinck, que se emite todos los miércoles a las 19 hs. por Radio Ampaira,  www.ampaira.com.ar on-air, la primera radio de Internet de Argentina para el mundo, y segunda de Latinoamérica en audiencia.

Al respecto les dejamos aquí algunas imágenes y reiteramos la invitación a escuchar todos los miércoles a Sol Pinck, en su programa "Tardes de Sol" por Radio Ampaira.

Sol Pinck y  Jorge Emilio Pons, Director Comercial de Guía del Emprendedor Sol Pinck, Jorge Armando Guerra - Director de Management en Salud y Jorge Emilio Pons, Director Comercial de Guía del Emprendedor
Click en Imagen para Ampliar

No olvides ingresar a los Foros Temáticos de Sol:

http://ar.groups.yahoo.com/group/soy_periodista/
http://ar.groups.yahoo.com/group/argentinaenelmundo/

 

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El Reporte del Mes
 

Cómo Cobrar 100 veces más por tus Servicios que tu Competencia

El último Reporte de Andrés Berger García - Lima ( Perú)

Introducción

La mayoría de pequeños empresarios suelen cobrar muy poco por sus productos y servicios.
La mayor parte del tiempo, sus cálculos sobre los costos están basados sólo en los gastos en materiales, sin considerar costos ocultos (servicios adicionales, asistencia, entre otros) o simplemente cobran de acuerdo a los precios que está cobrando la competencia, limitándose a así mismos a estos precios como si fueran los máximos que se pueden cobrar.

Desafortunadamente, nunca tendrás un negocio exitoso o próspero cobrando poco (sin tener un aluvión de clientes) ya que lo poco que ganes te servirá sólo para subsistir y tu negocio no podrá crecer. De hecho, en un mercado limitado, ésa es la mejor forma para que tus clientes no respeten tus servicios, tus soluciones o tus recomendaciones, por la sencilla razón que no estás brindando nada especial o nada que te diferencie del resto.

Pero.... ¿Cómo cobrar más, si la gente se rehúsa a pagar siquiera un dólar adicional de lo que cobran tus competidores? ¿Cómo entonces he logrado cobrar hasta 100 veces más por mis servicios de lo que cobran normalmente otras empresas consideradas buenas y aún así, muchos clientes prefieren trabajar conmigo que con otros proveedores infinitamente más baratos? La respuesta la verás a continuación.

Te pido que leas en detalle este reporte porque no existe información de relleno. Cada cosa que encontrarás aquí te ayudará para que tu vida profesional o tu pequeño negocio sea mucho más exitoso y sobre todo gratificante, porque explica como logré cobrar por un proyecto web $28,800 dólares americanos cuando por un proyecto similar, las empresas suelen cobrar entre $250 a $300 dólares americanos (y morirse de hambre en el proceso ya que toma más de una semana hacerlos y además existen algunos gastos).


Capítulo I

"Desmitificando el Tema de los Precios"

Todos queremos cobrar lo máximo posible para poder tener mayor prosperidad en nuestros negocios y nuestras vidas sin tener que trabajar excesivamente (tampoco estoy fomentando que todos nos convirtamos en vagos para trabajar muy poco y ganar millones, sólo que trabajar en exceso es malo para ti porque te enferma y también es malo para tus clientes porque no podrán disfrutar más de tus servicios que les brinda enormes beneficios a sus vidas), pero el pequeño inconveniente es que hay varias barreras que te impiden cobrar “lo que deseas” por tus productos o servicios.

Los factores que limitan lo que puedes cobrar son:

* El valor de lo que produces para tus clientes
En la década de los 60, las computadoras costaban típicamente 1 millón de dólares (las computadoras “baratas” eran las PDP que estaban por el rango de los 100,000 dólares de aquella época) por un Mainframe, con una tecnología que era muy inferior a lo que te ofrece una computadora personal en la actualidad. No existían los programas actuales muy fáciles de usar, las reparaciones eran carísimas, el consumo de electricidad elevado y se requería muchos operadores y días de trabajo para hacer incluso tareas que en una computadora de escritorio actual se haría en unos 10 minutos. Sin embargo,las corporaciones y los gobiernos pagaban este precio (y todos sus adicionales) porque el valor que proporcionaban era enorme.

Pero ¿Qué es el valor? El valor es cualquier beneficio, no sólo económico, que un bien o servicio puede proporcionar a alguien. Es un concepto subjetivo y el derecho a calificar de valioso algo está enteramente en el lado del cliente (es decir, algo es valioso si el cliente lo cree así, aún cuando pudiera estar “equivocado” nadie más tiene derecho a decidir que es valioso o no y su decisión es inapelable!)

Entonces ¿Por qué las computadoras no cuestan 100 millones de dólares ahora que son 100 veces más provechosas que antes? La respuesta está en la siguiente:

* La cantidad de competidores ofreciendo lo mismo que tú.
Las computadoras han incrementado su valor para los clientes, pero la cantidad de vendedores de computadoras se ha incrementado mucho más. No sólo vendedores, ensambladores, programadores, fabricantes se cuentan por miles o cientos de miles. Ahora existen Intel, AMD, máquinas diferentes como la MAC, sistemas operativos como Windows, Linux, Unix e infinidad de variantes y también personas que conocen en detalle como funcionan los componentes hace que los precios bajen porque todos están ofreciendo básicamente lo mismo.

* El valor que pueden aprovechar tus clientes
Pon una computadora de última generación, con conexión a Internet de alta velocidad, con síntesis de voz y los últimos programas en manos de un analfabeto de un pueblo escondido y para él la computadora no valdrá nada. No vale nada porque él mismo no es capaz de producir nada con el “inmenso valor” que le estás proporcionando.

De igual manera, de nada sirve brindar productos de altísimo valor a clientes que no pueden, no saben o no quieren aprovecharlos de la mejor manera. De aquí puedes inferir que sólo una pequeña parte de todos tus clientes podrán compensarte enormemente por tus servicios, cumpliéndose la regla de Pareto que dice que el 80% de tus resultados vendrán con el 20% de tu esfuerzo. Me parece que las limitantes han quedado claras. Es más, puedo intuir que incluso tienes conciencia de ellas actualmente, pero lo que talvez no se te ha ocurrido es como puedes romper estas limitantes para cobrar mucho más por tus servicios.
 


¿ Te interesa acceder al Reporte Completo ?  Haz Click Aquí
y Descarga el Reporte Completo de Andrés Berger  en formato PDF

Este Reporte es una gentileza de:
http://www.Mi-Alojamiento-Web-Profesional.Info

 


Planificando el Futuro

  Cómo Hacer un Plan de Negocios

Nuestra Asesora Contable e Impositiva, Mariela Iguera, Lic. en Administración y Contadora Pública - Especialista en Pymes, nos explica como elaborar un Plan de Negocios. Si estás pensando en iniciar un emprendimiento, es muy importante que antes planifiques muy bien el proyecto. Aquí tienes una Guía que te indicará  cómo hacerlo
 

PLAN DE NEGOCIOS

La importancia de planificar

Si bien la idea de un negocio suele surgir de manera espontánea, es importante que antes de lanzarse ciegamente al desarrollo de un nuevo emprendimiento, se haga un análisis ordenado y lógico del negocio, de sus riesgos, su viabilidad, posibles resultados, etc.

Tomarse el tiempo para analizar el negocio y pautar los pasos a seguir permitirá tomar las decisiones con una mayor seguridad. Esto no nos garantizará el éxito del negocio, pero al menos, nos preparará para afrontar las incertidumbres del mismo.

Beneficios de elaborar un plan de negocios

  1. permite determinar cuáles son las oportunidades del mercado más atractivas

  2. obliga a anticipar los escenarios futuros

  3. permite un uso más racional de los recursos y del tiempo

  4. permite asignar responsabilidades y coordinar el trabajo de los participantes

  5. permite evaluar estrategias alternativas para lograr los objetivos fijados

  6. funciona como un gran motivador

  7. es un parámetro para luego evaluar la gestión

  8. ayuda a organizar y depurar las ideas del emprendedor.

Ver el Texto Completo

 


Mariela Iguera 
Lic. en Administración y Contadora Pública - Especialista en Pymes

Asesoramiento contable, impositivo, laboral y societario.

Los suscriptores de Nuestro Boletín Electrónico tienen derecho a una consulta gratuita vía-email.
                               
           
                                 
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